12 de febrero de 2016
Hon. José Nadal Power
Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas
Senado de Puerto Rico
El Proyecto de Ley del Senado 1468 propone añadir una nueva Sección 4030.23 para enmendar la Sección 4120.03 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; a los fines de excluir del pago sobre impuestos de venta y uso (IVU) la compra de los boletos de entrada a las obras de teatros; y para otros fines relacionados.
Como claramente se presenta en la exposición de motivos el teatro, es “fuente de educación para los ciudadanos, al rememorar momentos históricos… y sucesos que perduran a través del tiempo con elementos característicos de cada época, traídos a nuestro contexto sociocultural”. Pero el teatro también es entretenimiento, tradición e innovación, promueve el pensamiento crítico, concientiza y enriquece la experiencia de vida a través de valores éticos y estéticos.
El P. del S. 1468, beneficiaría al público, a los productores de teatro y al Centro de Bellas Artes de Puerto Rico por lo que estamos completamente de acuerdo. No obstante, entendemos que circunscribirlo solamente al teatro podría verse como una medida que en cierta manera discrimina y limita innecesariamente el beneficio a otras expresiones artísticas afines que revisten similares cualidades y bondades éticas, estéticas y educativas que las del teatro y, por consiguiente, son o deben ser tan válidas, unas como las otras, para recibir en justa proporción el beneficio que significa el P.S. 1468.
A esto efectos, proponemos respetuosamente, que la medida sea extensiva a otras artes escénicas tales como la ópera, el ballet, la danza, la zarzuela, la pantomima y el performance. Los altos costos de producción que conllevan estos géneros artísticos los hace menos accesibles al público en general, por lo que la exención del IVU en la compra de boletos y de materiales y servicios directamente relacionados con la producción, permitiría ampliar el beneficio económico y consecuentemente, aumentar y mejorar la cantidad y calidad de estas producciones.
Coincidimos con la exposición de motivos que esto representa una cantidad mínima para el fisco. Si le añadimos a la exención del IVU las presentaciones de ballet, danza, ópera y zarzuela, no tendría mayor impacto al fisco, pero sí representaría un alivio al bolsillo -sobre todo en momentos de estrechez económica- a los amantes de estas artes escénicas, tanto igual para el público, como para los productores y creadores puertorriqueños de estas expresiones artísticas.
Por tanto, sugerimos sustituir en la página 3 línea 4 la frase “las obras de teatro por la frase representaciones de artes escénicas. En la misma página la línea 5, sustituir “obras de teatro” por representaciones de artes escénicas.
Las mismas leerían como sigue:
Pág. 3, línea 4 y 5
4 “Sección 4030.23.-Exención para los boletos de entrada a representaciones de artes escénicas.
5 (a) Estará exenta del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso, la compra de boletos de entrada para representaciones de artes escénicas.
Por otro lado en la página 4, línea 17, sustituir obras de teatro por representaciones de arte escénicas.
Pág. 4, línea 17
“Sección 4120.03 – Transacciones Exentas del Impuesto de Valor Añadido
(a) Las siguientes transacciones estarán exentas del Impuesto de valor a añadido:
(1) …
(23) la venta de boletos de entrada para representaciones de arte escénicas.
Lo mismo podría aplicarse a la línea 7 de la página 3 y a la línea 24 de la página 4.
Esperamos con entusiasmo la pronta aprobación de este proyecto que protege y le hace justicia a productores y trabajadores de la cultura, así como al público que asiste a nuestras salas de teatro.
Gracias a los honorables senadores Antonio Faz Alzamora y Maritere. González Aponte por esta loable iniciativa.
Estamos en la mejor disposición para deponer o para ampliar por escrito cualquier punto sobre los datos presentados.
Ricardo Cobián Figeroux Ph.D.
Gerente General
Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré